Si la empresa donde labora generó utilidades el año pasado, los patrones tienen hasta el último día de mayo para repartir la parte correspondiente entre los trabajadores con derecho a este beneficio, por lo que estos deben de verificar durante el presente mes si reciben el pago, explicó el abogado Héctor de la Cruz, socio de De la Vega & Martínez Rojas.
En caso de no recibirlo, el trabajador tiene dos opciones. La principal es que acuda ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para levantar una queja. Dicha instancia tiene la obligación de atender esas quejas y resolverlas en un plazo relativamente corto.
La segunda opción es que el trabajador presente una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para efecto de hacer ese reclamo y que se resuelva el caso para que le puedan hacer el pago correspondiente, ya que es una obligación de todos los patrones que hayan generado utilidad hacer ese reparto.
En opinión de Héctor de la Cruz lo más recomendable es acudir a la Procuraduría porque es una instancia conciliatoria y gratuita. Es la mejor opción en una primera instancia para poder resolver el tema porque el plazo de la resolución es relativamente corto, ya que no debería ser mayor a un mes y medio.
pero si esa no funciona, si el patrón se negara a hacer el pago, el trabajador tendría necesariamente que acudir a un juicio para poder obtener una resolución que le autorizara para que le paguen la cantidad que corresponde.
Con información de: EL UNIVERSAL